miércoles, 28 de marzo de 2012

CONSULTORIO LABORAL


Escrito por: DR. CARLOS HERNÁNDEZ CONTRERAS
Especialista en derecho laboral

  Tengo una empleada que estuvo embarazada e iba cuando quería y al horario que se sintiera a gusto, pues tiene dos turnos, por ello jugaba con eso. Ya retorno de la licencia de pre y postparto, y esta peor, hay días en que falta dos días de corrido, sin justificarse. Estamos registrados en la TSS y en el MT y estoy procediendo a realizar un archivo de reportes, para cuando decida sacarla, no tener problemas de demanda. Mi pregunta es la siguiente: En el mes de marzo falto dos días. ¿puedo retirarla sin darle un centavo de liquidación, tan solo los derechos adquiridos como vacaciones y regalía?

  Si, puede hacerlo, pero tome en cuenta, los plazos y formalidades que siguen:

El plazo de 15 días para despedir. Si por ejemplo la última ausencia injustificada fue el viernes 23 de marzo, usted tiene 15 días para despedirla, que se vencerían el sábado 7 de abril; pero si la última ausencia fue el 13 de marzo, el plazo para despedir sería hasta el 28 de marzo.

Lo otro que tiene que tener en cuenta es el plazo de 6 meses posteriores al parto, que impiden ejercer el despido (sin pagar liquidación) a menos que se tenga una autorización del Ministerio de Trabajo.

Mucha gente confunde ese plazo de 6 meses, que condiciona (no lo prohíbe) despedir sin pago prestaciones dentro de los 6 meses que siguen al parto, con el plazo de 3 meses (posteriores al parto) de prohibición del desahucio.

En ese sentido, si lo que usted quiere es despedirla sin tener que pagarle la liquidación, debe comunicar al MT su intención, y el MT luego de enviar un inspector y verificar que ciertamente la empleada está en falta, el director de Trabajo emitirá una resolución autorizando el despido (o denegándolo), y a partir de ahí, usted podrá ejercer el despido.

Supongamos que la última ausencia injustificada fue el viernes 23, en tal caso usted tiene hasta el 7 de abril para comunicar al MT su intención de despedirla. Si el MT dilata una semana o más en hacer sus investigaciones y emitir su resolución, eso no quiere decir que ya se le venció el plazo de 15 para despedir, pues en ese tiempo se considera que el plazo no continúa corriendo. Ahora bien, desde que le entreguen la resolución, lo prudente es proceder de inmediato con el despido.

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